GACETA DE LA SOLANA NÚMERO 319
Gaceta de La Solana 50 Nuestra historia El retablo de la Iglesia de Santa Catalina en La Solana (1576-1586) (II) (Extracto del artículo publicado en el número 9 de la Revista de Estudios del Campo de Montiel) C arlos F ernández P acheco S ánchez -G il y C oncepción M oya G arcía CONTRATO, CONDICIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL RETABLO U na vez obtenidos los fondos necesarios para comen- zar las obras del retablo, se buscaron los maestros más apropiados para su construcción, siendo los elegidos Luis de Vellorino y Juan Ruiz Delvira “el Viejo”. Las negociaciones con el concejo acabaron con la firma de un contrato, en el que los dos entalladores se comprometieron a «hazer la talla escultura e pintura del retablo con todo per- juicio conforme a su arte de escultura e pintura a vista de maestros» por un valor total de cuatro mil ducados «de a trescientos y setentamaravedíes cada ducado». El precio era una cantidad fija e innegociable, que no se podía incremen- tar durante su construcción, de forma que «por lo que mas valiese no llevasen costa alguna» 1 . El contrato fue firmado el 29 de agosto de 1576, en las ca- sas de Francisco Gallego, en Villanueva de los Infantes, don- de en ese momento residían los maestros al estar realizan- do otro retablo en dicha población. En la reunión estuvieron presentes, por un lado, los alcaldes ordinarios Francisco Se- rrano y Cristóbal Ruiz, los regidores Juan Moreno, Juan Ruiz de Castro, Alonso Castro de Juan Castro, Juan de Córdoba y Juan de Castro y, el alguacil mayor Alonso Ruiz, todos ellos oficiales del concejo de La Solana, y por el otro, los maestros entalladores Juan Ruiz Delvira y Luis de Vellorino, acompa- ñados de Tomás Gallego, Francisco Gallego “el Mozo”, An- drés de Busto Herrador y Alonso Sánchez de Valdepeñas, vecinos de Villanueva de los Infantes, los cuales se compro- metieron con «todos los demas materiales e pertenecientes a esta dar fecho e acavado el retablo como se contiene en la dicha traça», para lo cual firmaron una carta de poder, en la que figuraban todas las condiciones del contrato. La primera condición era que lo realizarían, siguiendo la «traça dibujada en un pergamino», que fue firmada por el cura y los oficiales del concejo de La Solana, «que tenga el alto desde encima del altar hasta el alto de las bovedas», que eran cuarenta y tres pies, más o menos, «y conforme a lo alto a de tener proporcion de ancho y que este retablo sea eregido en tres ochavas por estar ansi el testerode la yglesia». La siguien- te decía que losmaestros harían el retablo de «muy buena ar- quitetura, talla y escultura», comprometiéndose a realizarlo sin ninguna falta, y sus figuras «an de ser las que el señor cura e oficiales del concejo desta villa nos dixeren e señalaren», de- biendo además encargarse de su dorado y estofado. 1 Archivo Histórico Nacional (AHN), Archivo Histórico de Toledo, Santiago, legajo 37.169, Pedro y Pablo de Cisneros con Juan Ruiz Delvira, sobre un retablo que había de hacer, 1589-1593, declaraciones de los testigos. La tercera condición indicaba que los tableros que figura- ban en la traza, se debían realizar de «pinzel de muy buena mano» para asegurar la riqueza y grandeza de la obra. En el caso de que algunas piezas no estuvieran hechas de forma adecuada, se deberían volver a realizar hasta que «quede acavada bien e perfetamente». Las condiciones cuarta, quinta y sexta hacían referencia a los plazos de construcción, al precio y la forma de pago. El tiempo de realización se estableció en cuatro años, desde el momento de la firma de la escritura, mientras que el precio se fijó en cuatro mil ducados. Una vez firmado el acuerdo y escritura, el concejo de La Solana debía entregar a los maes- tros setecientas fanegas de trigo «a ducado», con la obliga- ción por parte de los maestros de «tener dicho trigo dentro la villa» y si el concejo tuviera necesidad de él, se lo deberían vender al precio estipulado de un ducado cada fanega. El tri- go entregado hacía la función de fianza, y una vez finalizada la obra, el concejo se comprometía a pagar lo que faltase por abonar del valor del retablo «en dineros». El pago de los plazos se haría entregando «en cada un año losmaravedíes que valiere la casa de escusado que la yglesia de esta villa tiene todos los años hasta avernos acabado de pagar». A ello se debían añadir las mandas que se hicieran para el retablo, más las multas de las ordenanzas dictadas por el concejo para su construcción. Los maestros, como señal de la seriedad de su trabajo y de que no engañarían a sus clientes, la iglesia y el concejo de La Solana, aceptaron que en la séptima cláusula, se incluye- ra una salvaguarda de que si al realizar la tasación, estuvie- ra por debajo de los cuatro mil ducados, debían descontar Antiguo retablo, adornado con un altar de privilegio.
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