GACETA DE LA SOLANA Nº271

mendador que con parte de los 25.000 maravedíes que se habían mandado gastar en obras de Alhambra y de los hornos de esa villa, se hiciera “un hor- no de la forma e tamaño de los otros questan en la dicha villa”, en el lugar que el concejo considerase convenien- te. Debía estar construido el día de San Juan del año siguiente (1499), y por si el comendador no lo cumplía, faculta- ron a los alcaldes para que lo hicieran con fondos de la encomienda. Otro problema que surgió era que “unos vecinos con otras parçialidades se van a cozer a uno de los dichos hornos e el otro muchas veces se queda syn cochu- ra”. Para evitar esta situación, manda- ron a los alcaldes y regidores que “fagan partyr por calles la cochura de los dichos fornos e que se vaya el tercio de la villa a cada forno a cozer” , para que no pierda ninguno de los arrendadores. Esta me- dida no gustó a los oficiales del concejo, que solicitaron que cada persona fuera a cocer libremente donde quisiese, lo cual les fue denegado. En mayo de 1499, cuando llegaron de nuevo los visitadores a La Solana, el nuevo horno ya estaba “ empeçado de faser” , por lo que pronto estarían los tres operativos, recalcando la orden de que cuando esto fuera así, se dividiera el pueblo en tres partes, para que cada una fuera al horno que tuviera adjudi- cado 5 . A comienzos del siglo XVI, los Reyes Católicos enviaron un Juez de los Es- tancos y Nuevas Imposiciones por los territorios de la Orden para eliminar los impuestos considerados abusivos, entre ellos los hornos de poya y los portazgui- llos ilegales 6 . La licencia para que los ve- cinos pudieran construir hornos en sus casas y cocer el pan sin limitación fue concedida a Membrilla el 29 de marzo de 1504, por lo que a La Solana le sería dada unos días antes o después de dicha fecha, dependiendo de la dirección que llevara el Juez. Cuando se produjo la si- guiente visita en 1507, los oficiales del concejo enseñaron la licencia del Juez de Estancos por la que daba libertad a los vecinos para que no cociesen en los hornos de la Orden. Por este motivo es- taban mal reparados y en un estado de- plorable, indicando los visitadores que no se abandonasen, pues en el caso de que fuera aceptada la reclamación he- cha por el Consejo de la Orden contra las licencias dadas por el Juez de Es- tancos, debían encontrarse los hornos operativos. Al no prosperar el recurso, los comen- dadores abandonaron unos edificios que ya no les reportaban ningún bene- ficio, por lo que los hornos de poya de La Solana en 1511 estaban totalmente “perdidos” . En Membrilla se les dio una nueva utilidad, al ser alquilados los cin- co que tenían para pajares, pagándose en 1525 por cada uno de ellos 170 ma- ravedíes 7 . El paso del tiempo no hizo caer en el olvido el nombre y el funcionamiento de estos hornos, por lo que en el siglo XIX nos encontramos con otros que recibían la misma denominación, aun- que en lugar de una función fiscal y re- caudatoria, tenían otra asistencial. Las mujeres de los jornaleros, gañanes, pas- tores y artesanos pobres de La Solana cuando quedaban viudas, para asegurar su subsistencia y la de sus hijos, reunían el dinero ahorrado y la dote de la boda, a lo que sumaban lo conseguido por la venta de sus escasas tierras, azafranales o caballerías que no podían atender y solo generaban gastos. Con esos fon- dos construían en sus casas un horno, al que acudían sus vecinos labradores con el trigo recolectado para cocer pan, entregando un porcentaje que oscilaba entre uno y dos panes por fanega (46-48 panes). Ambos obtenían ganancia: los agricultores pagaban menos de lo que les exigían los panaderos, y las viudas al vender el pan, conseguían los ingresos para mantener a su familia y vivir dig- namente 8 . 5 AHN. Órdenes Militares. Santiago. Libro 1068C, visita de 1498, pp. 400 y 401; libro 1070C, visita de 1499, p. 276. 6 PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés: La Orden de Santiago en el siglo XV. Editorial Dykinson. Madrid, 1997, p. 154. 7 AHN. Órdenes Militares. Santiago. Libro 1072C, visita de 1507, pp. 276 y 531; libro 1077C, visita de 1511, p. 77; libro 1080C, visita de 1525, p. 503. 8 LÓPEZ DE LA OSA, Juan Alfonso: Op. cit., pp. 47-56.

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