GACETA DE LA SOLANA Nº271

Gaceta de La Solana 38 Nuestra Historia C oncepción M oya G arcía y C arlos F ernández - P acheco S ánchez -G il L a poya era un impuesto o dere- cho que se pagaba por el uso de un horno común. Se realizaba tanto en las poblaciones de realengo y nobiliarias, como en las pertenecientes a las Órdenes Militares. Los concejos, los nobles o los comendadores tenían la obligación de construir un edificio apropiado, conocido como ‘horno de poya’, donde los vecinos debían de cocer el pan, pagando un porcentaje de lo co- cido, bien en especie (pan) o en dinero. Los hornos de poya eran una sencilla edificación, generalmente rectangular, dotada de una capilla con chimenea donde se cocía el pan, a cuyos lados ha- bía unos poyos o bancos, en los que se colocaba la masa y el pan una vez coci- do, tomando posiblemente los hornos y el impuesto su nombre de este elemento del edificio. También contaban con un corral donde se almacenaba la leña. La Orden de Santiago poseía este mo- nopolio en todos sus territorios, dotan- do a sus encomiendas de hornos que solían arrendar a particulares. En La Solana, los comendadores construyeron un horno de poya, arrendado en 1478 y 1480 por 25.000 maravedíes 1 , una can- tidad considerable que debían pagar los vecinos por el simple hecho de cocer el pan, teniendo prohibido construir hor- nos en las casas particulares. Cuando La Solana se emancipó de Al- hambra, obtuvo en 1477 una Real Pro- visión, por la que en atención al consi- derable aumento de sus habitantes, lo que les dificultaba elaborar el pan en el único horno de la villa, si en el pla- zo de treinta días el comendador Mo- sén Diego de Villegas no construía un nuevo horno sumándolo al ya existente, le concedía facultad a los vecinos para que construyesen hornos privados, de- jando de pagar el impuesto que en ese momento era de un pan por cada veinte que se cocían 2 . Esta provisión se basaba en una ley promulgada por el maestre Lorenzo Suárez, que dictaba que los comenda- dores debían tener los hornos de poya suficientes y en correcto funcionamien- to, dándoles un plazo de seis meses des- de su promulgación para que “hagan, y reparen los hornos de la dicha Orden” , con la obligación de encenderlos al menos tres días a la semana. En el caso de que no fuera así “sus encomendados pueden tener en el cozer del pan en otros hornos”. Esta ley fue ratificada y amplia- da por el maestre Alonso de Cárdenas, para evitar los conflictos y querellas que había por este motivo, ordenando a los comendadores que tuvieran los hornos bien reparados, dotados de hornero, leña y “otras cosas necesarias” 3 . Sin embargo, la Real Provisión no fue aplicada, aunque las discusiones sobre quien tenía la obligación de arreglar cada elemento del edificio del viejo horno, retrasó la construcción del nue- vo. En diciembre de 1478, el horno que se encontraba en las proximidades del cortijo fortificado construido por Mo- sén Diego de Villegas alrededor de la torre de la iglesia, estaba “caydo e la casa por el suelo”. El concejo tenía la obliga- ción de reparar la casa y el comendador la capilla así como dotarlo de leña y de los aparejos necesarios, encontrándose ambos enfrentados en un pleito sobre cómo debían realizarse las obras, por lo que los visitadores de la Orden de San- tiago ordenaron que no se reparase el horno hasta que el Maestre dictase sen- tencia, y clarificase el modo en que se tenía que arreglar. Al final se acabó construyendo un nue- vo horno tal y como exigía la Real Provi- sión, pues en 1494 había dos en la villa, uno nuevo “bien reparado y aderesçado” y otro viejo, en peores condiciones, de- biendo el comendador repararlo en la boca por la parte de fuera, porque “esta caydo un pedaço” . Ello fue mandado el 29 de mayo a su mayordomo Martín de Angulo, para que lo cumpliera antes del día de San Juan. Los ingresos ha- bían disminuido, limitándose en esos momentos a 11.000 maravedíes, no sa- bemos si por una bajada del valor del impuesto o del arrendamiento, o por- que los vecinos incumplían el mandato de utilizar solo los hornos de la Orden 4 . Cuatro años más tarde, el horno viejo seguía necesitando nuevas reparacio- nes: enlosar la capilla; arreglar la pared de la boca del horno; retejar todo el edi- ficio; que en sus espaldas, donde estaba la casa de Francisco Holguín, se hiciera una calzada de piedra y tierra, “de lar- go a largo en el camino de dicho horno porque se remana de agua llovediza”, y se cerrara un agujero que se había abierto para que saliese el “agua llovedi- za que se entrase en el dicho horno” . Los alcaldes y oficiales de la villa se reunieron con los visitadores, a quie- nes expusieron el problema que oca- sionaba la existencia de dos hornos, solamente, para trescientos cuarenta vecinos “e de continuo se puebla a mas andar”, mientras que las leyes capitu- lares obligaban al comendador a tener uno por cada cien. Para reforzar esta petición y la “necesidad quel dicho con- cejo tiene de otro horno e lo mandasen hazer…presentaron testigos e por ellos paresçio que los dos hornos questan fechos en la dicha villa no pueden dar abasto al concejo”. Por ello, los visita- dores ordenaron al mayordomo del co- LOS HORNOS DE POYA EN LA SOLANA Qué eran y cómo funcionaban a finales del siglo XV y comienzos del XVI 1 Archivo Histórico Nacional (AHN). Órdenes Militares. Santiago. Libro 1063C, visita de 1478, p. 255 y libro 1064 C, visita de 1480, p. 162. 2 LÓPEZ DE LA OSA, Juan Alfonso: Cultivo del azafrán, hornos de poya, gañanes. La Solana (Ciudad Real). Imprenta del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús. Madrid, 1900, p. 49. 3 SANCHEZ, Luís: Copilación de las leyes capitulares de la Orden de la Caballería de Santiago del Espada. Valladolid, 1605, pp. 176-178. 4 AHN. Órdenes Militares. Santiago. Libro 1063C, visita de 1478, pp. 252 y 253; libro 1067C, visita de 1494, pp. 646 y 647. Recreación dibujada de un antiguo horno de poya

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