GACETA DE LA SOLANA 318 - MAYO - JULIO 2026
Hablando en Solanero Nuestra historia con el pago de dos reales, a todas las personas que en los días de fiesta, pascuas, domingos y otros días que mandara la iglesia, se encontraran en «las calles y plaças y otras partes fuera de la iglesia» durante lamisamayor, mientras que el segundo imponía la pena de cuatro reales a los que se dedicasen a jugar a «pelota bola y otros juegos que resultan escandalosos e inconvenientes» antes de la misa mayor y mientras se dijeran las horas y oficios, debiendo además pasar un día en la cárcel. El punto tercero multaba a quienes cogieran leña de la dehesa con dos reales por cada haz que llevasen «a cuestas», porque se había visto a numerosas personas que sacaban la leña de ella, estando en el monte, tanto de carrasca como de matorrales, cuando debía ser utilizada para el amparo de los ganados de los vecinos, para el beneficio general y no particu- lar. El siguiente apartado prohibía vender piezas de caza y que «de aquí adelante ninguna persona no saque desta villa nin- gun genero de caça para lo llevar fuera desta», pues esta no se debía hacer por «sus dineros», sino para manutención propia. Los infractores perderían «la caça que ansi ovieren compra- do» y serían multados con doscientos maravedíes, mientras que aquéllos que la hubiesen vendido, deberían abonar dos reales por cada perdiz o liebre, cuarenta maravedíes por cada conejo «mas dos reales por cada vez» que incumpliesen la nor- ma, penando tanto a los vendedores como a los compradores. El siguiente punto se dedicaba en exclusiva a los moriscos que vivían en la villa, expulsados del reino de Granada tras la revuelta de las Alpujarras. Todos aquéllos que hablasen algarabía, el dialecto árabe que utilizaban para comunicarse entre ellos, debían abonar medio real, mientras que los que no fueran a misa los domingos y días de fiesta, sin tener una causa justificada para ello, tenían que pagar un real. Estas medidas además, servían para aumentar el control sobre esta minoría, obligándolos a no utilizar su lengua y a cumplir con los deberes religiosos cristianos. El sexto apartado buscaba aumentar la limpieza e higiene de los molinos, donde se molía el cereal, así como evitar conflictos. Al tener conocimiento de que a «causa de tener los molineros en los molinos puercos, gallinas y perros, los que van a moler reciben daño», se imponía una pena de seis reales por cada puerco, gallina o perro que tuvieran, de los cuales cuatro serían «para el que lo demandare y los otros dos para la obra del retablo». Este era el único caso en las ordenanzas, en las que no se dedicaba todo el dinero para el retablo, buscando incentivar las denuncias. Los dos últimos puntos penalizaban la circulación de carros durante los días de fiesta. Uno de ellos multaba con cuatro reales a quienes salieran con sus carros dichos de la puesta del sol, prohibiendo también que entrasen antes de dicha hora en la población, salvo los que vinieran del camino del molino, mientras que el otro afectaba a los forasteros que se encontrasen en la villa con sus carros, no pudiendo salir de ella, hasta que se hubiera dicho la misa mayor, bajo la misma pena de cuatro reales. Los oficiales del ayuntamiento mandaron que las ordenanzas «se guarden, cumplan y ejecuten como en cada una de ellas», aplicando las penas que contenían, y para el conocimiento del vecindario se debían pregonar en la plaza pública, y todos los ingresos obtenidos serían «apli- cados para la obra del dicho retablo» 3 . Las ganancias de la dehesa y las multas se sumaban a otros recursos que poseía la iglesia parroquial de Santa Catalina de manera regular. Sus fuentes de financiación eran diversas, y a mediados del siglo XVI uno de sus principales ingresos procedía de la casa o diezmo de excusado, impuesto que la orden de Santiago había cedido a las parroquias de su territorio para asegurar su financiación. Era el diezmo más alto que se pagaba en la villa, que se abonaba a las parroquias y correspondía a la casa con mayores beneficios, y que en 1549 perteneció al regidor Juan Díaz. Otra retribución era la venta de los cereales de las tierras de la Iglesia, que había adquirido por donación o compra y se habían incrementado considerablemente en los últimos años, a lo que se sumaba el alquiler de varias casas de su propiedad, las donaciones en metálico o en especie (tierras, casas, cereales), las luminarias y el rompimiento de sepulturas. En 1549, sus ingresos ascendían a más de doscientos treinta mil maravedíes, a los que había que añadir la cebada y el trigo no vendidos 4 . Dos décadas y media después, esa cifra habría aumentado, y sumando las aportaciones de la dehesa comunal y de las penas y multas de la ordenanza municipal, permitiría abordar un gasto tan considerable como la construcción del retablo para el altar mayor. (Continuar en el pr ximo n mero) 3 Archivo Municipal de La Solana (AMLS), libro 10, decretos del ayuntamiento de La Solana (1561-1575), acuerdos del 6 de enero de 1573. 4 AHN, Órdenes Militares, Santiago, libro 1085C, visita de 1549-50, La Solana, pp. 1119-1121. Dehesa de La Solana cultivada por sus vecinos para las obras del retablo. Gaceta de La Solana 130
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