GACETA DE LA SOLANA NÚMERO 295

Gaceta de La Solana 48 Nuestra Historia P or J esús R omero de Á vila G onzález -A lbo E n el año 1788 el párroco solanero Joseph Antonio de la Puente, en su informe al cardenal Lorenza- na, escribió que la fundación de La So- lana según tradición de padres a hijos, fue hecha por serranos de la ciudad de Soria, llegados por indicación de los pastores de sus ganados trashumantes, conocedores de la fertilidad de la tierra de La Moheda y La Veguilla (1). Fue el rey Alfonso X el Sabio el primero en recopilar los privilegios de la Mesta, a petición de dicha institución, confir- mados por los posteriores reyes dada la necesidad de proteger y conservar la cabaña real, ya que su disminución aca- rrearía subida del precio de la carne, la lana y el calzado, pasando 2.400.000 ca- bezas de ganado en 1535 por los puer- tos reales en su viaje al sur (2). Pero en el siglo XVI La Solana y las villas de su entorno tuvieron un gran crecimiento, entrando en conflicto algunos vecinos y los propios concejos con los privile- gios del honrado concejo de la Mesta, lo que originó pleitos iniciados por los alcaldes mayores entregadores, jueces en comisión de la Mesta que dictaban sentencias, apeladas a veces en la real Audiencia de Granada, donde se expe- dían cartas ejecutorias con la sentencia definitiva, que contienen abundante información sobre los pleitos iniciados por los alcaldes mesteños. El 20/1/1594, el doctor Collazos, al- calde mayor entregador, por sentencia dada en Alcubillas, condenó a cuarenta solaneros, entre los que figuraban cua- tro “cristianos nuevos”, de los expulsa- dos del reino de Granada que ya habrían abandonado su condición de “gente de servicio”, como se les definió en 1571, pues serían propietarios o arrendadores de tierras. Condenados por acotar los rastrojos y cobrar penas exageradas a los ganados de la Mesta que pasaran por ellos. Recurrieron la sentencia en Gra- nada y la Audiencia la confirmó, aun- que les quitó las penas de maravedís. El presidente que la firmó era Fernando Niño de Guevara, al que el Greco pin- taría años más tarde vestido de cardenal (3). En Valdepeñas también se acotaban los rastrojos, desde que se empezaba a segar hasta la Virgen de agosto, en una redonda de media legua alrededor de la villa adehesada por el concejo que los beneficiaba como “propios”; un alcalde entregador inició pleito por ello, conde- nando al concejo valdepeñero en 1590. Valdepeñas apeló a Granada presentan- do ordenanzas aprobadas y ejecutoria, y la real Audiencia revocó la sentencia de la Mesta, pero permitiendo el paso de sus ganados por dicha redonda sin penas, sólo los daños que causaran esti- mados según sus privilegios (4). María de Espinosa, “hermana” de la Mesta y vecina de Molina, junto a la propia institución, pleitearon con Man- zanares por prenderle cinco ovejas en su rebaño de más de doscientas, al igual que al de otro hermano; Manzanares alegó que no iban de paso y se entrete- nían pastando todo el término, Grana- da en sentencia dada el 14/8/1528 dio la razón a la Mesta y sus hermanos, por probar mejor su demanda que Manza- nares no sus excepciones (5). Alhambra sostuvo un largo pleito sobre el dere- cho de borra que cobraba a los ganados mesteños, y que suponía un ingreso anual de 200 ducados; finalmente el 19/3/1564, un tal Francisco Carnerero, vecino de Aldeavieja, se presentó con la carta ejecutoria que negaba tal derecho, ante los alcaldes alhambreños, los cua- les dijeron la cumplirían (6). Manzana- res consiguió en 1600 que la Audiencia granadina revocara la sentencia de un juez entregador, en cuanto a las penas que imponía por daños por cercanía a los ganados mesteños estantes de veci- nos, no a los de paso (7). La Membrilla había obtenido una licencia del Conse- jo de Órdenes en 1625, para estancar el vino de las tabernas, el jabón y arrendar un pedazo de seis fanegas que se rom- pería en el sitio de la cañada vieja, todo ello para redimir por completo un cen- so obtenido para comprar trigo para el pósito; fue condenada en dos ocasiones por los alcaldes entregadores, recurrió a Granada que en 1633 confirmó la sen- tencia de la Mesta (8). El concejo so- lanero también fue condenado por un alcalde entregador el 27/12/1629, por romper y labrar la dehesa boyal cuyo pasto arrendaba la Mesta, el procurador solanero presentó en Granada licencia para romper y arrendar la dehesa para pagar los “servicios” o impuestos reales, y la real Audiencia anuló la sentencia El honrado concejo de la Mesta contra vecinos de La Solana, pleitos y ejecutorias Rastrojo junto a La Moheda.

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